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¿Representación política part-time?

Insólito, en la Ciudad de Río Cuarto, a partir de la sanción de la ordenanza por la cual se otorga un aumento de sueldo para el Intendente, funcionarios y Concejales, se introduce toda una innovación en el concepto de representación política: La representación política part-time.

ARTICULO 4. Cumplimentar para los Concejales lo establecido por Resolución Nº: 06/08 del 17 de Julio del mismo año, más un adicional del 10% para el desempeño del cargo bajo régimen de tiempo completo el cual será manifestado por declaración jurada comprendiéndolos las incompatibilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes, en este mismo sentido se establecerá un adicional del 10% para Secretarios, Subsecretarios, Fiscal Municipal, Defensor del Pueblo, Vocales del Tribunal de Cuentas y Presidentes de los Entes Municipales que cumplimenten una dedicación funcional de tiempo completo.

A tono con los tiempos que corren, donde cada vez más se tiende a analizar la política apelando a las categorías de análisis validas para el mundo empresarial, ahora la invocación llego a tal extremo que podemos tener en nuestra ciudad distintas categorías de representación política: full time o de tiempo completo, o part-time o medio tiempo.

Los interrogantes que se generan de esta situación son difíciles de dilucidar; qué significa ser un Concejal part-time? Qué diferencia hay entre un concejal part time  y otro de tiempo completo?  Cuántas hora de trabajo son necesarias para considerarse en Concejal de tiempo completo?

Es de sentido común y por que así funciona en cualquier ámbito laboral que quien esta enmarcado en una categoría de medio tiempo, trabaja la mitad que el que tiene una categoría de tiempo completo, de ahí deriva la diferencia de salario, es razonable que quien trabaja más gane más.

Esto puede ser trasladado al Concejo Deliberante? El concejal par-time, es un  medio representante? Y el concejal de tiempo completo es un representante completo? El voto del concejal part-time vale la mitad que el voto del concejal de tiempo completo? Por que si no hay diferencias, la diferencia solo pasa por una cuestión económica.

En este sentido, la cuestión económica no seria cuidar las cuentas del municipio pagando menos a los que trabajan menos, sino que los concejales puedan mantener su trabajo en otros ámbitos, públicos o privados. Es razonable que se le pague el 10% más al Concejal que trabaja de tiempo completo? No se supone que se lo voto para eso?

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto, no es una empresa privada en la cual se pueda establecer una jerarquía de representación en base a la cual establecer la remuneración. El Concejo Deliberante es el órgano donde se ejerce la representación popular, la representación de los ciudadanos, todos y cada uno de los Concejales tienen igual grado de representación, por que una vez que termino la elección la diferencia de votos que cada uno obtuvo solo señala quien es oposición y quien es oficialismo, quien es minoría y quien es mayoría, pero no determina jerarquías de representación.

Establecer diferentes categorías de Concejales según su dedicación, es establecer jerarquías de representación, a partir de ahora habrá concejales que nos representen medio tiempo y otros tiempo completo, quizás si avanzamos más podemos tener Concejales por hora.

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