Sistema Electoral
El sistema Electoral de la Ciudad de Río Cuarto combina:
- La formula de mayoría simple para la elección del cargo de intendente.
- La representación proporcional para la elección de concejales.
- Un sistema de lista incompleta para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas.
Modalidad de sufragio
En las elecciones de los concejales y del intendente el elector sufraga por los candidatos de una sola lista oficializada y registrada.
La mencionada lista indica en primer termino la nomina de concejales.
Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas el elector puede sufragar por una lista diferente.
El voto de cada elector es intransferible, computándose solo a favor de los candidatos incluidos en la lista por la cual voto.
Calendario Electoral
El artículo 195 establece el desdoblamiento de la elecciones Nacionales y Provinciales con respecto a las Municipales, las cuales deben efectuarse al menos con treinta (30) días de diferencia.
Cupo Femenino
La ordenanza municipal Nº 1325/03 establece el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos para cargos electivos en órganos colegiados municipales ya sea de gobierno o de control.
Distrito
A los efectos de la elección la ciudad se considera como un distrito único, con una circunscripción plurinominal y una magnitud de 19 concejales.
Barrera Legal
Para acceder al reparto de bancas, la Carta Orgánica Municipal establece una Barrera legal o Umbral del 3% en todo el distrito.
Forma de Candidatura
Con respecto a la forma de candidatura, la misma es de lista, bloqueada y cerrada, mientras que la forma de voto es categórica.
Monopolio de los Partidos Políticos
En cuanto a la forma de selección de los candidatos se garantiza el monopolio de los partidos políticos.
Elecciones Internas
Todo candidato a ocupar cargo electivo municipal podrá surgir de un proceso democrático de elecciones internas abiertas (art 16 ordanenza 1531/07). Cuando se hubiera oficializado una sola lista de pre candidatos en el partido político o alianza electora, la autoridad partidaria competente, podrá prescindir de la elección interna abierta (art 20 ordenanza 1531/07). Quienes hubieran resultados derrotados en la elección interna abierta no podrán participar como candidatos en la elección general (art 21 ordenanza 1531/07).




