Sistema Electoral

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El sistema Electoral de la Ciudad de Río Cuarto combina:

 

  • La formula de mayoría simple para la elección del cargo de intendente.
  • La representación proporcional para la elección de concejales.
  • Un sistema de lista incompleta para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas.
 
Modalidad de sufragio

En las elecciones de los concejales y del intendente el elector sufraga por los candidatos de una sola lista oficializada y registrada.

 

La mencionada lista indica en primer termino la nomina de concejales.

 

Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas el elector puede sufragar por una lista diferente.

 

El voto de cada elector es intransferible, computándose solo a favor de los candidatos incluidos en la lista por la cual voto.

 

Boleta para las elecciones

Calendario Electoral

El artículo 195 establece el desdoblamiento de la elecciones Nacionales y Provinciales con respecto a las Municipales, las cuales deben efectuarse al menos con treinta (30) días de diferencia.

 

Cupo Femenino

La ordenanza municipal Nº 1325/03 establece el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos para cargos electivos en órganos colegiados municipales ya sea de gobierno o de control.

 

Distrito

A los efectos de la elección la ciudad se considera como un distrito único, con una circunscripción plurinominal y una magnitud de 19 concejales.

 

Barrera Legal

Para acceder al reparto de bancas, la Carta Orgánica Municipal establece una Barrera legal o Umbral del 3% en todo el distrito.

 

Forma de Candidatura

Con respecto a la forma de candidatura, la misma es de lista, bloqueada y cerrada, mientras que la forma de voto es categórica.

 

Monopolio de los Partidos Políticos

En cuanto a la forma de selección de los candidatos se garantiza el monopolio de los partidos políticos.

 

Elecciones Internas

Todo candidato a ocupar cargo electivo municipal podrá surgir de un proceso democrático de elecciones internas abiertas (art 16 ordanenza 1531/07). Cuando se hubiera oficializado una sola lista de pre candidatos en el partido político o alianza electora, la autoridad partidaria competente, podrá prescindir de la elección interna abierta (art 20 ordenanza 1531/07). Quienes hubieran resultados derrotados en la elección interna abierta no podrán participar como candidatos en la elección general (art 21 ordenanza 1531/07).

Resultado de la Encuesta

Ver los resultados de las encuestas

Lectura Recomendada

Cómo votar?

Modalidad del sufragio, Cupo femenino, Nominación de candidatos, Forma de Candidaturas.

Qué se vota?

Todos los cargos que se renuevan en esta elección.

Cuándo se vota?

Fecha de las elecciones y de la oficialización de las candidaturas.